FILTRO DE AGUA PARA REAL DECRETO LEGIONELA 487/2022

 

En el comienzo de este nuevo año 2024, debemos informaros sobre las modificaciones cruciales en el Real Decreto de Prevención de Legionela 487/2022. A partir del 1 de enero de 2024, se implementarán cambios significativos en la Ley de Prevención de Legionela, los cuales obligarán a establecimientos públicos, como clínicas dentales, fábricas y restaurantes, a instalar filtros de agua que cumplan con las normativas de Legionela y el Código Técnico de la Edificación (CTE).

La adaptación a estas modificaciones es esencial para garantizar la salud pública y prevenir la proliferación de la Legionela, una bacteria que puede encontrarse en sistemas de agua y que representa un riesgo para la salud respiratoria. La instalación de filtros que se ajusten a las nuevas normativas se convierte en un paso imprescindible para cumplir con las exigencias de la ley y salvaguardar la salud de quienes consumen agua en estos establecimientos.

La modificación en la Ley de Prevención de Legionela no solo busca proteger la salud pública, sino que también promueve la sostenibilidad y el respeto por el medio ambiente. Los filtros de agua adecuados no solo ayudan a reducir la presencia de contaminantes, sino que también contribuyen a la conservación de recursos hídricos.

Nos enorgullece ser parte de este cambio y ofrecer asesoramiento y productos de filtración de agua que cumplen con los requisitos actualizados de la legislación. Nuestra constante innovación y compromiso con la satisfacción del cliente nos posicionan como líderes en el sector.

 

 

Aspectos clave a destacar del Nuevo Real Decreto 487/2022 para la prevención y el control de Legionella.

 

El nuevo RD aumenta la exigencia relativa a los planes de control de Legionella. Implica un aumento del número de actuaciones y del número de muestras.


Ampliación de la lista de instalaciones de riesgo.


Se prescinde del criterio de instalaciones con mayor o menor probabilidad de riesgo (lista no exhaustiva Anexo I).
A diferencia del anterior RD dónde había una sola posibilidad de Plan de Prevención y Control, en el actual RD el titular de la instalación podrá optar entre:


Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL). Plan de control cerrado. Programa de muestreo de acuerdo con el ANEXO V y Programa de mantenimiento, revisión y tratamiento de acuerdo con el ANEXO IV.
Plan Sanitario de Legionella (PSL). Plan de control más abierto.Programa de control basado en la evaluación y priorización de riesgos de acuerdo con los criterios de la OMS.
Se deberá implantar un PPCL o un PSL, según proceda, en un plazo de 1 año desde la entrada en vigor del nuevo RD. Es decir, hasta 2 de enero de 2024 el titular dispone de tiempo para adecuarse a los nuevos requisitos.


Responsabilidades:


Los titulares de las instalaciones objeto de este RD son los responsables del cumplimiento de lo dispuesto en dicho RD.El titular, como responsable de la instalación, debe optar por la implantación de un PPCL o de un PSL.
Las empresas de servicios que realicen operaciones de prevención y control de Legionella en las instalaciones a su cargo, son responsables de que se lleven a cabo correctamente las tareas que le hayan sido contratadas.
El responsable técnico del PPCL o, en su caso, el PSL tiene la responsabilidad de la elaboración, desarrollo, implantación y evaluación del Plan correspondiente, así como, proponer a la persona titular de la instalación las medidas correctoras correspondientes.
Requisitos de las instalaciones (estructurales). Se establece un periodo transitorio de 2 AÑOS desde la fecha de entrada en vigor del nuevo RD para el cumplimiento de aquellos requisitos específicos recogidos en el anexo III.


Capacitación:


Desaparece la formación de los “certificados de legionella” (Orden SCO/317/2003).

Prórroga de 5 años, desde la entrada en vigor del Real Decreto, de la validez de los actuales certificados de formación según Orden SCO/317/2003 (cursos de 25h).

Responsable Técnico.De acuerdo con el RD 830/2010 normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas: cualificación profesional de N3 correspondiente.
Personal que desempeña tareas relacionadas con el programa de tratamiento del agua.Cualificación profesional de N2 de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella (SEA492_2).
Personal que desempeña tareas menores de los programas de mantenimiento y revisión.Formación específica (no reglada) adecuada a las tareas a realizar.

 

En Setasa, como referentes en el sector de la filtración de agua con más de 50 años de experiencia, comprendemos la importancia de mantenerse actualizados y adaptarnos a las nuevas regulaciones. Nuestra empresa, dedicada a la distribución de productos de las principales marcas del sector, está comprometida con ofrecer soluciones que no solo cumplen con los estándares requeridos sino que también promueven la calidad y seguridad del agua.

 

Instamos a todos los establecimientos públicos afectados por estos cambios legislativos a tomar las medidas necesarias cuanto antes. En Setasa, estamos listos para brindar la asesoría y los productos de filtración de agua necesarios para cumplir con los nuevos requisitos y garantizar un entorno seguro y saludable.

 

La seguridad y la calidad del agua son fundamentales, y con estos cambios en la ley, juntos podemos construir un futuro más saludable para todos.

 

 Llevamos más de 40 años trabajando en el sector de la filtración, así que cualquier duda que tengas, o si no sabes qué filtro puede ser el adecuado en tu caso, nosotros podemos asesorarte, ¡no dudes en contactarnos!

 

SETASA FILTRACIÓN

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